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Publicación 03 de enero de 2020

La Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE- procede a: Aclarar que el numeral 4.12.7, literal “b)”, incisos “i.”, del Libro III del RMER, debe entenderse que todos los OS/OMs deben, a partir del 06 de noviembre de 2019, realizar el Estudio de Reserva de Regulación, al menos una vez cada dos años o bien, cuando el EOR lo solicite. En ese sentido, para realizar el primer estudio los OS/OMs tendrán plazo hasta el 06 de noviembre de 2021, a menos que el EOR les solicite haberlo realizado previo a dicha fecha. Por su parte se indica que el EOR no está facultado para extender la periodicidad máxima entre estudios establecida en la norma, el cual debe realizarse por lo menos cada dos años.

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