(26/06/2015) CRIE 21-2015

a) INSTRUIR al ENTE OPERADOR REGIONAL –EOR- que ejecute la garantía prevista en el Art. 1.9.3.2 del Libro II del RMER, en caso que la Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, S.A. no pague en los tiempos estipulados la multa correspondiente a SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 70,817.00), impuesta por la resolución CRIE-11-2015 de 13 de abril de 2015 y confirmada por la Resolución CRIE-17-2015 de 20 de mayo de 2015, la cual está consignada en el Documento de Transacciones Económicas Regionales -DTER-, del mes de mayo de 2015; y, b)COMUNICAR al Administrador del Mercado Mayorista –AMM- que su solicitud de no ejecutar la garantía en virtud de una medida cautelar decretada en un proceso de amparo, es inadmisible porque la imposición de la multa es una resolución firme, ejecutiva y ejecutoria, según el Art. 49 del Segundo Protocolo del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional de América Central.