Publicación 17 de marzo de 2020
La Comisión Regional de Interconexión procede a:
Aclarar que para la aplicación del numeral 5.2.2 del Libro II del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), debe tomarse en consideración que las ofertas de inyección y de retiro que deben trasladar los OS/OMs diariamente al EOR y que deben ser presentadas por sus Agentes, podrían estar limitadas por lo que establece la regulación regional y nacional. De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1.4.2.2 Libro II del RMER los OS/OMs se encuentran obligados a trasladar diariamente al EOR solamente ofertas de oportunidad para inyectar energía, solamente ofertas de retiro de energía o ambas, según corresponda.