(21/12/2021) CRIE-33-2021

Se declara no ha lugar por improcedente la solicitud presentada por la Empresa Propietaria de la Red, S.A. (EPR), respecto a la autorización para el uso de recursos de Administración, Mantenimiento y Operación (AOM), para atender requerimientos de la Red Centroamericana de Telecomunicaciones, S.A (REDCA), relacionados con la caracterización de la fibra óptica y mantenimiento de equipos accesorios terminales.