Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica -CRIE-
La CRIE es el ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad, y transparencia.
Artículo 19. Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central
Misión
Proporcionar un entorno regulatorio que facilite un mercado eléctrico regional que contribuya a ampliar y asegurar el suministro sostenible , confiable, continuo y asequible de electricidad para beneficio de los habitantes de América Central
Visión
Ser la autoridad regulatoria regional del sector eléctrico, solida, independiente, transparente y con reconocido prestigio, cuyo liderazgo en la regulación y fiscalización permita el desarrollo de un mercado eléctrico competitivo, basado en las mejores prácticas internacionales, que contribuya a promover el bienestar económico y social de los habitantes de América Central.
Valores
✔ Objetividad
✔ Integridad
✔ Certeza Jurídica
✔ Honestidad
✔ Bien Común
✔ Transparencia
Objetivos
Hacer cumplir el Tratado Marco y sus protocolos, así como sus reglamentos y demás instrumentos complementarios.
Procurar el desarrollo y consolidación del mercado, así como velar por su transparencia y buen funcionamiento.
Promover la competencia entre los agentes del mercado.
Constitución
Nace con la creación del mercado eléctrico de américa central, suscrito el 30 de diciembre de 1996, por medio del tratado marco establecido por los presidentes de los seis países miembros y ratificado por sus respectivos organismos legislativos.
De dicho tratado marco se establece un primer protocolo, suscrito el 11 de julio de 1997, y luego un segundo protocolo suscrito con fecha 10 de abril de 2007.
La CRIE se establece por medio del convenio sede establecido con el gobierno de Guatemala, suscrito el 29 de septiembre de 2003, en el cual sus oficinas se establecen en este país.
Reglamento interno
Resolución No. CRIE 31-2014
Días no laborales en el año 2019
1
Año nuevo
17, 18 y 19
Semana Santa
29
Día del trabajo
(1 de mayo) *
1
Día del ejército
(30 de junio) *
15
Día de la Virgen de la Asunción
21
Día de la revolución
(20 de octubre) *
1
Día de todos los Santos
24
Noche Buena
25
Navidad
31
Año nuevo
* El día para el goce del respectivo asueto ha sido modificado por el Decreto 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala "Ley que Promueve el turismo Interno", reformado por el Decreto 19-2018 del Congreso de la República de Guatemala.
Presupuestos
Publicación | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Presupuesto CRIE-2020 | Diciembre 2019 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2019 | Diciembre 2018 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2018 | Diciembre 2017 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2017 | Diciembre 2016 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2016 | Diciembre 2015 | Ver Documento |
Ajuste al Presupuesto CRIE-2016 | Abril 2016 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2015 | Diciembre 2014 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2014 | Diciembre 2013 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2013 | Noviembre 2012 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2012 | Octubre 2011 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2011 | Octubre 2010 | Ver Documento |
Presupuesto CRIE-2010 | Octubre 2009 | Ver Documento |
Publicación | Fecha | Descripción |
---|---|---|
Presupuesto EOR-2019 | Diciembre/2018 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2018 | Diciembre/2017 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2017 | Diciembre/2016 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2016 | Diciembre/2015 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2015 | Diciembre/2014 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2014 | Diciembre/2013 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2013 | Diciembre/2012 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2012 | Diciembre/2011 | Ver Documento |
Presupuesto EOR-2011 | Diciembre/2010 | VVer Documento |
Informes de auditorías
Dictamen de los Auditores Independientes, Estados de Situación Financiera, Estados de Ingresos y Gastos, Estados de Cambios en los Activos Netos, Estados de Flujos de Efectivo, Notas a los Estados Financieros.